AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
improcedencia in límine
Por Resolución 04/2007 de 9 de agosto, cursante de fs. 91 a 92 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcedencia in límine del recurso, con los siguientes fundamentos: a) Del informe y la documental presentada por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, se evidencia que el 28 de julio del año en curso, los recurrentes formularon recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades hoy recurridas, como emergencia de las Resoluciones Administrativas pronunciadas en ejercicio de sus funciones municipales, con fundamentos prácticamente idénticos a los contenidos en el recurso que se examina, dictándose el Auto de 30 de julio, por el que fue rechazado in límine, y en vista de haber sido impugnado oportunamente, fue remitido en grado de revisión al Tribunal Constitucional; b) De la lectura de la demanda se evidencia que los recurrentes acuden en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, estableciéndose la existencia de identidad absoluta de sujetos, objeto y causa, por lo que en este caso, el Tribunal de garantías está impedido de ingresar al fondo del recurso, en mérito a que la Resolución emitida, será conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto podría ser modificada, revocada o anulada, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso, conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).