AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes refieren que la solicitud de autorización para la aprobación de sus planos y cerramiento de los lotes de su propiedad fue rechazada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, pese a lo cual, en cumplimiento de la OM 60/2002, procedieron a cerrar su inmueble; sin embargo, la referida Dirección dispuso la demolición del muro, cuando la infracción que cometieron por ejecutar una obra sin la debida licencia, era el pago de multa por construcción clandestina y no la sanción de demolición; por lo que dentro de término legal interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.