AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En la Resolución revisada, se alega la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, en vista de la interposición anterior de otro recurso de amparo planteado por los recurrentes con identidad de sujeto, objeto y causa, tramitado ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que al haber sido objeto de impugnación, fue remitido en revisión a este Tribunal, recurso que según la información obtenida del Sistema de Gestión Procesal, ingresó el 8 de agosto de 2007, asignándole el número 2007-16438-33-RAC, debiendo sujetarse los recurrentes al pronunciamiento respectivo de la Comisión de Admisión, respecto a dicho recurso.
Lo precedentemente señalado, permite concluir que una vez conocido el fallo que declaró improcedente in límine el primer recurso de amparo planteado, presentaron la respectiva impugnación, por lo que se elevaron los antecedentes ante el Tribunal Constitucional, pero los recurrentes, sin aguardar el pronunciamiento definitivo por parte del mismo, interpusieron un segundo recurso con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades municipales, duplicando innecesaria e injustificadamente los esfuerzos de la jurisdicción constitucional, aspecto que desconoce el principio de subsidiariedad inherente a este segundo recurso y que efectivamente conlleva su improcedencia in límine, pues se encuentra pendiente de revisión el primer recurso extraordinario planteado por los recurrentes, circunstancia que se encuentra prevista en el art. 96.1 de la LTC, cuyo contenido íntegro ya fue plasmado en el Fundamento Jurídico II.2.