AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 105 a 106 vta., corriente a fs. 105 y 106, responde el Gerente Sectorial de Hidrocarburos a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando que de la lectura y análisis de los arts. 64, 66, 70, 148, 149, 152 y 160 del CTB, se observa que la ley prevé como obligación del sujeto el respaldar sus actividades y operaciones gravadas mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas, debiendo regirse por estas normas el procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias, siendo responsables de su comisión las personas naturales o jurídicas que cometan las contravenciones o delitos previstos en el Código Tributario o disposiciones reglamentarias. De otro lado, de la comisión de contravenciones tributarias surge la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria y/o las sanciones que corresponden las que deberán ser establecidas conforme a los procedimientos del Código Tributario.
Afirma que, la resolución emitida por la administración tributaria observa a cabalidad la Ley marco -Código Tributario- habiendo cumplido con el principio de legalidad, por lo que respeta las competencias y facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, no siendo evidente ninguna delegación de facultades, ya que el Código Tributario establece la contravención de incumplimiento de deberes formales y el rango de la multa que debe ser aplicada a su acaecimiento.
Concluye señalando que de acuerdo al art. 130 del CTB las normas administrativas que con alcance general dicte la Administración Tributaria en uso de las facultades que le reconoce este Código, respecto a los tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas en única instancia por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas que carezcan de una entidad representativa, dentro de los veinte días; en consecuencia, el sujeto pasivo a dejado precluir su derecho, ya que en todo caso debió oportunamente impugnar las resoluciones que considera afecta sus derechos o intereses. Por todo lo expuesto, solicita se rechace el presente incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- APRUEBA,