Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 120.1ª de la CPE enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, asignándole la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC, al establecer que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- APRUEBA,