AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

rechazó

Por Resolución de 6 de octubre de 2007, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Jorge Fernando Delius Zenzano, representante de la empresa Kaiser Servicios S.R.L., con la siguiente fundamentación: 1) Como se señaló en varias Sentencias Constitucionales, el art. 96 de la CPE abrog. establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas la de “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando sus restricciones consignadas en esta Constitución”. Esta disposición constitucional alude a la potestad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo, que consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos de la Ley para su mejor aplicación, labor que se la efectúa a través de Decretos Supremos, conforme al art. 102 de la CPE abrog.; 2) La situación analizada se dá con mayor énfasis en materia tributaria, que origina problemas de gran complejidad técnica, que necesariamente deben ser aclarados y precisados mediante Decretos Supremos Reglamentarios y Resoluciones del Poder Ejecutivo, como es el caso de los arts. 148 y 152 del CTB, que definen a los ilícitos tributarios y señalan a los responsables directos de dichos ilícitos, sin alterar el espíritu de la ley, por lo que los referidos preceptos no infringen el principio de legalidad; y 3) En el caso de autos, se tiene que el art. 70.4 del CTB, establece que constituye una obligación del contribuyente respaldar sus actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, etc., y la forma del registro de las operaciones en los libros son aclaradas precisamente mediante Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas emitidas por el Poder Ejecutivo.