AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-CA

Fecha: 06-Abr-2010

en el proceso

Por otra parte, el art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 de la LTC concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.