Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
rechazaron
Por AS 556 de 30 de octubre de 2007, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, rechazaron la solicitud formulada por Roland Molina Cuellar con el argumento de que al existir una sentencia ejecutoriada, la pretensión del recurrente resulta extemporánea al no haber observado las disposiciones relativas a la oportunidad de su presentación conforme el art. 61 de la LTC, reiterando que se incumple el requisito de oportunidad que fuera considerado por el Tribunal Constitucional a través de los AACC 276/2001-CA y 020/2002-CA y SSCC 0010/2002, 0013/2002, 0039/2003 y 0043/2003, entre otras.