AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, se dicta el AS 455 de 18 de septiembre de 2007 (fs. 60 a 61), por el cual los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaran inadmisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y disponen correr en traslado el recurso constitucional, el mismo que es respondido por Manuel Oscar Ricaldi Morales manifestando que el recurso incidental o indirecto de inconstitucional es extemporáneo y por ende, inadmisible, teniendo en cuenta que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Roland Molina Cuellar, existe sentencia ejecutoriada.
Solicitan se considere que el incidente ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y que se ha omitido describir la relevancia que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada con la decisión del proceso, por lo que pide se rechace el recurso.