AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2010-CA
Fecha: 06-Abr-2010
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la Comisión de Admisión ha constatado que por memorial de 17 de agosto de 2007, corriente de fs. 47 a 53, Roland Molina Cuellar interpuso ante la Sala Penal de turno de la Corte Suprema de Justicia recurso de revisión de sentencia, y paralelamente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 204 del CP, radicando la causa ante la Sala Penal Primera (fs. 58). Posteriormente, a través del AS 455 de 18 de septiembre de 2007 (fs. 60 a 61), la mencionada Sala declaró inadmisible el recurso de revisión de sentencia, por no haberse dado cumplimiento al art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el recurrente no demostró con prueba fehaciente los nuevos hechos sobrevinientes o preexistentes o elementos de prueba que evidencien que el hecho por el cual fue juzgado y condenado no sea punible y que se asemeja más al ámbito civil.
Posteriormente, una vez corrido en traslado el recurso incidental de inconstitucionalidad, se dictó el AS 556 de 30 de octubre de 2007 (fs. 79 a 80), por el que la mencionada Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud formulada por Roland Molina Cuellar para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por considerar que al existir una sentencia ejecutoriada, no cumple con el voto del art. 61 de la LTC que exige que este incidente de inconstitucionalidad sea presentado dentro de procesos judiciales o administrativos, aún en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
En este acápite, resulta pertinente remontarse al art. 59 de la LTC que exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe interponerse dentro de un proceso judicial o administrativo, en el que la decisión a ser dictada dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial. En el caso objeto de análisis, el recurrente incurrió en un error al presentar simultáneamente el recurso de revisión de sentencia y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que previamente debió aguardar que se admita el primer recurso y se inicie el respectivo proceso para interponer luego el incidente de inconstitucionalidad. Sin embargo, de obrados se evidencia que la solicitud de revisión de sentencia no fue admitida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y por consiguiente, no se abrió la respectiva instancia en el que se pueda formular el incidente de inconstitucionalidad. Por otro lado, al declarar inadmisible el referido recurso de naturaleza extraordinaria, el Tribunal consultante ya dictó resolución final, por lo que no existen aspectos de fondo por resolver.