AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
Fragmento 3
El recurrente alega que si bien es indiscutible la facultad que posee la Comisión del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba para designar árbitros o conciliadores, que es precisamente la razón o motivo de su existencia, fijar sus honorarios; sin embargo, la Comisión citando el Caso j) art. 7 de su Reglamento Interno, pretende justificar la orden de devolución del 50 % de los honorarios pagados a un árbitro que se excusa de pronunciar un tercer laudo, por lo que haciendo alusión al art. 17 incs. III y IV del Reglamento Interno, emplaza a quien sea a explicar la parte de los incisos señalados, en los cuales se puedan encontrar una atribución que se asemeje a la facultad que la Comisión se atribuye para ordenar la devolución de una parte del honorario percibido por un árbitro.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- “I.
- señalar el
- usurpe funciones que no le competen,
- RECHAZA