AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2008, cursante de fs. 71 a 76 vta. del expediente, el recurrente señala que, ante la solicitud de Camilo Javier Harb para la constitución y funcionamiento de un Tribunal Arbitral que defina la procedencia o no del pago del seguro de incendio contratado con Alianza de Seguros S.A. -debido al siniestro provocado intencionalmente por terceros no identificados que después de cortar la malla olímpica que circundaba el depósito de los almacenes de la Zona Franca de la ciudad de Guayaramerín (ZOFRAGUA S.A.) ocasionaron la destrucción de 2.086 cajas de cigarrillos de diferentes marcas de propiedad del recurrente. Las partes propusieron, cada una a su turno, sus respectivos árbitros, posteriormente, decidieron presentar uno de común acuerdo como un tercero como tercer árbitro, por lo que luego de comunicar la inexistencia de impedimentos para el desempeño de su funciones pronunciaron el Laudo Arbitral 003/06 de 12 de junio, con dos votos por la improcedencia del reclamo (de los árbitros Cayo Salinas y Luis de la Reza) y un voto por la procedencia (Oscar Claure), resultado que recurrido de anulabilidad ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, mereció el Auto de 23 de agosto de 2006, que declaró su nulidad y ordenó se pronuncie uno nuevo, por lo que en su cumplimiento emitieron el Laudo Arbitral “Nº” 2 003/06 de 19 de septiembre, reiterando los fundamentos y el resultado del anterior. En desacuerdo con este fallo, Camilo Javier Harb, interpuso recurso de amparo constitucional ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Vocales al conceder el recurso mediante Resolución 008/07 de 26 de abril, ordenaron al Tribunal Arbitral emitir otro laudo conforme al argumento del Auto anulatorio.
Ante esta ilegal decisión para que se emita un “tercer laudo”, presentó renuncia al cargo -alegando haber expresado reiteradas veces su criterio, ante la Comisión del Centro de Conciliación y Arbitraje que fue rechazada por Resolución CCA “Nº” 14 de 20 de agosto de 2007, de la que solicitó su revocatoria y una audiencia para exponer con amplitud sus motivos por carta de 22 de agosto de 2007, la que se llevó a cabo con tres de sus miembros, habiendo expresado uno de ellos su preocupación sobre el pago del 50% del honorario del árbitro renunciante al comenzar su trabajo, aspecto que le motivó a esclarecer de manera condicional que, de aceptarse su renuncia devolvería el total del monto recibido, pese a que el trabajo había sido ejecutado por más de una vez, petición que fue rechazada por Resolución CCA “Nº” 15 de 10 de septiembre de 2007, manteniendo firme la anterior, motivo por el cual presentó excusa ante el Tribunal Arbitral, el que puso la solicitud en consideración de la Comisión, misma que determinó que los dos árbitros restantes se pronuncien sobre el punto, emitiéndose al efecto el Auto de 22 de noviembre de 2007, declarando su procedencia y aceptándola, y pidiendo a la Comisión del Centro de Conciliación y Arbitraje designe un nuevo tercer árbitro para completar el Tribunal y continuar el proceso; sin embargo, mediante Resolución CCA “Nº” 023 de 4 de diciembre de 2007, dicha Comisión le ordenó la devolución del 50% de los honorarios recibidos amparándose en los art. 7 inc. j) del Reglamento Interno y 17.III y IV de la Ley de Arbitraje y Conciliación, fallo contra el que presentó recurso de revocatoria siendo rechazado por Resolución CCA “Nº” 2 de 22 de enero de 2008, con la que fue notificado el 28 de enero del mismo año.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- “I.
- señalar el
- usurpe funciones que no le competen,
- RECHAZA