AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
señalar el
Con carácter previó a ingresar al análisis del recurso interpuesto, se observa en el memorial de demanda que el recurrente no cumplió con el art. 30.I inc. 3) de la LTC, referido a señalar el nombre y domicilio de la autoridad o autoridades recurridas, requisito que adquiere importancia procesal a objeto de su citación con la demanda, siempre que el recurso fuere admitido. Sobre el particular, el AC 187/2006-CA de 20 de abril, señaló que: “…no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal; es decir, los previstos en el art. 30.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal” (las negrillas son nuestras). Ante la omisión de este requisito formal corresponde en caso de omisión ser subsanado por la parte recurrente, aunque en este caso no es posible subsanación alguna por concurrir circunstancias por las que debe ser rechazado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- “I.
- señalar el
- usurpe funciones que no le competen,
- RECHAZA