AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
usurpe funciones que no le competen,
En el caso concreto, de los fundamentos del recurso, se evidencia, que el recurrente cuestiona la competencia de las autoridades recurridas por emitir resoluciones sin sustento legal, alegando al respecto que el Reglamento de Arbitraje, no otorga ninguna facultad a la Comisión del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Departamental de Comercio y Servicios de Cochabamba para resolver “…la devolución de una parte del honorario percibido por un árbitro…” (fs. 73 vta.); al respecto, corresponde precisar el alcance del recurso directo de nulidad, pues el art. 79.I de la LTC, establece que: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), requisitos de procedencia que el recurrente a momento de interponer el recurso no precisó, toda vez que no discute la usurpación de funciones o la falta de competencia del Tribunal Arbitral, sino, la medida contenida en las Resoluciones impugnadas; es decir, se cuestiona la decisión emitida por el Tribunal Arbitral y no la falta de competencia o la usurpación de funciones en la que hubiese incurrido, por lo que los argumentos del recurrente no guardan relación con el objeto del recurso directo de nulidad, que es el de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, hechos que en el caso en examen, no se exponen ni precisan; consecuentemente, el recurso directo de nulidad no es el medio idóneo para impugnar las decisiones contenidas en las resoluciones judiciales o administrativas.
Por los fundamentos expuestos, el recurso directo de nulidad formulado por Luis de la Reza Suárez, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- “I.
- señalar el
- usurpe funciones que no le competen,
- RECHAZA