AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que la Comisión tiene la facultad de hacer variar aproximadamente el costo total del arbitraje al principio del proceso arbitral, a efecto de que los interesados sepan anticipadamente de la iniciación del trámite, la suma que percibirán como retribución a su labor; empero, dicha facultad no otorga la atribución de ordenar “la devolución de honorarios percibidos”, por lo que las Resoluciones impugnadas carecen de sustento jurídico además de dañar el prestigio de la misma, que a su vez es el órgano ejecutivo que dirige los procesos arbítrales como medio alterno de solución de controversias.
Concluye señalando que si la Comisión hubiere aceptado su renuncia como tercer árbitro, el compromiso para devolver el total de honorario percibido habría sido exigible conforme los arts. 494 y 499 del Código Civil (CC); empero, debido a que la misma fue rechazada en dos oportunidades -transfiriendo al Tribunal Arbitral la responsabilidad de decidir sobre el asunto- no existe razón alguna para restituir ni siquiera una parte del honorario percibido, pues no se le puede pedir que cumpla una obligación cuando la condición previa a la que estaba sujeta no ha sido cumplida, ni empeñarse en sostener que la misma mantiene su vigencia ya por renuncia (ante ella) o por excusa (ante el Tribunal Arbitral), pues si no había disposición que autorice aceptar tal renuncia tampoco existe norma que le otorgue el derecho a exigir la devolución total o parcial del honorario que se le pagó, ya que el compromiso de devolver los honorarios percibidos, cuestión accesoria, debe seguir la suerte del asunto principal, que en este caso resulta ser el rechazo a la renuncia que presentó ante la Comisión.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 3
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- “I.
- señalar el
- usurpe funciones que no le competen,
- RECHAZA