AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 1 de febrero de 2008 (fs. 89 vta.), el mismo fue respondido (fs. 92 a 94) por el Servicio de Impuestos Nacionales representado por Germán Guzmán Patzold en su calidad de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, quien manifestó: a) La disposición normativa de la cual se pretende su inconstitucionalidad, es un Decreto Supremo promulgado el 20 de agosto de 2004, mientras que la Resolución Determinativa 02/2003, objeto de la demanda contenciosa tributaria dentro de la cual el demandante -hoy incidentista- interpone el presente recurso, es de 14 de enero de 2003; es decir, que el acto administrativo impugnado y sujeto al presente proceso es anterior a la vigencia del DS 27695; y b) Se ha incumplido con el requisitos de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad establecido en el art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que el DS 27695 no presenta ninguna relevancia en la decisión del proceso contencioso tributario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR