AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

rechaza

Por Auto Supremo 44 de 13 de febrero de 2008 (fs. 98 a 100), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, rechaza promover el incidente de inconstitucionalidad argumentando: 1) El presente proceso versa sobre la impugnación a la Resolución Determinativa 02/2003 GRACO de 14 de enero de 2003, referida a la fiscalización realizada a la empresa incidentista por el incumplimiento en el pago de los impuestos IVA e IT, correspondientes a los periodos fiscales diciembre de 1999 a abril de 2001 e IUE respecto de las gestiones 1999, 2000 y 2001; consiguientemente, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley consagrado por el art. 33 de la CPE abrog., no es aplicable el DS 27695 de 20 de agosto de 2004, por ser posterior a los periodos fiscalizados y que son objeto de litis; 2) El recurso de casación formulado en autos no denuncia la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de los Decretos Supremos (DDSS) 25621 y 27695, objeto del recurso incidental de inconstitucionalidad, por lo que el cuestionamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas normas, resulta ser irrelevante, pues la resolución del recurso de casación se circunscribirá únicamente a identificar la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas denunciadas en el mismo; y 3) Los recurrentes vinculan la presunta inconstitucionalidad de los Decretos Supremos 25621 y 27695, con el principio de legalidad o reserva legal para la creación y exención de impuestos, sin considerar que en el caso presente no se discute dicha facultad normativa, sino sólo determinar si la Empresa contribuyente cumplió o no en forma debida y oportuna con las obligaciones impositivas emergentes de la actividad económica de venta de un producto derivado del petróleo, aplicando las normas previstas en el Código Tributario, la Ley 843, la Ley de Hidrocarburos vigente en la oportunidad de la fiscalización, el Código de Procedimiento Civil y otras normas complementarias emitidas para dicho cometido, pues los mencionados Decretos Supremos no crean, modifican, ni extinguen ningún impuesto, hecho generador ni alícuota alguna.