AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
En el caso en examen, de la revisión de antecedentes que informan al expediente se advierte que los incidentistas incumplieron con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, ya que en el Auto Supremo a ser pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia dentro del recurso de casación -en el fondo- presentado contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2006, no se aplicará el artículo del Decreto Supremo cuyo control de constitucionalidad se solicita, toda vez que el análisis a efectuarse en el mismo se referirá únicamente a la existencia o no de alguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en la Resolución recurrida, examen que -se reitera- no requerirá de esa declaración, argumento que amerita el rechazo del recurso al carecer conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR