Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR el Auto Supremo 44 de 13 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ramón Bascopé Parada y Fernando Pereira Montes en representación de la empresa FLAMAGAS S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- APROBAR