Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrilla son nuestras).
- desistimiento
- I.1 Recurso de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º ACEPTAR el desistimiento
- COMISIÓN DE ADMISIÓN