AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

II.2.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada precedentemente resulta aplicable al presente caso, toda vez que Saúl David Justiniano Pinto en representación legal de la Sociedad “S.P.H. Ltda.”, tal como se advierte de la fotocopia legalizada del testimonio de poder 777/2008 de 16 de julio, además de ser apoderado legal de la misma, resulta ser uno de los socios de la Empresa que se ha conferido a sí mismo dicha representación, por lo que en atención a las facultades que se le han otorgado presenta desistimiento del recurso y solicita el archivo de obrados, argumentando haber llegado a un acuerdo transaccional con el Banco Bisa S.A., y en consideración a los principios de celeridad y economía procesal, y la libertad del ejercicio de los derechos de quien recurre; en consecuencia, dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al evidenciarse que el expediente se encuentra en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada; por lo que si bien la jurisdicción constitucional tiene por finalidad tutelar derechos, no es menos evidente que sólo actúa a pedido de parte y no de oficio, no pudiendo imponerse a la voluntad de la parte que en su liberalidad ha acudido a esta jurisdicción desistiendo de la causa que interpuso, por lo que corresponde admitirla y aceptar la misma.