AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1 Recurso de amparo constitucional
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2007 (fs. 146 a 147 vta.) la Sociedad S.P.H. Ltda. A través de sus representantes legales Saúl David Justiniano Pinto y Fernando Antelo Gil, interpone recurso de amparo constitucional alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y defensa, toda vez que en el proceso coactivo interpuesto por el Banco Bisa S.A. Regional Santa Cruz contra dicha Sociedad, no obstante haber interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 11 de abril de 2007, que adjudicó al Banco coactivante el inmueble rústico denominado Santa Barbara, dentro del plazo de diez días conforme establece el art. 220.I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista 549/2007 de 15 de noviembre, rechazando la concesión del recurso de alzada y ejecutoriando el auto apelado, pese a que desde el mes de febrero de 2007, por circular de Presidencia de la Corte superior de Distrito, todos los memoriales y recursos en materia civil ingresan por Plataforma registrándose de manera computarizada la fecha y hora de ingreso.
Recibido el recurso, la Sala Civil y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, pronunció Sentencia el 18 de diciembre de 2007 (Fs.158 a 159) concediendo la tutela constitucional impetrada por los recurrentes y anulando el Auto de referencia 549/2007, para que los Vocales de la Sala Civil Segunda dicten uno nuevo observando y cumpliendo normas procesales.
- desistimiento
- I.1 Recurso de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º ACEPTAR el desistimiento
- COMISIÓN DE ADMISIÓN