AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del órgano judicial y del Ministerio Público establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances establecidos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la reanudación de sorteo de causas, computándose el plazo a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, si bien el presente recurso de amparo constitucional no fue sorteado aún, al existir una solicitud de desistimiento de la parte recurrente, se ingresa a analizar la procedencia o no de dicho pedido.
- desistimiento
- I.1 Recurso de amparo constitucional
- I.2. Desistimiento
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º ACEPTAR el desistimiento
- COMISIÓN DE ADMISIÓN