AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del órgano judicial y del Ministerio Público establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances establecidos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la reanudación de sorteo de causas, computándose el plazo a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, si bien el presente recurso de amparo constitucional no fue sorteado aún, al existir una solicitud de desistimiento de la parte recurrente, se ingresa a analizar la procedencia o no de dicho pedido.