AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA

Fecha: 28-Abr-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 11 de febrero de 2008 (fs. 33 vta.), fue contestado por Amparo Sinforosa Quilla Montecinos, (fs. 40 y vta.), quien señaló: a) La demanda anterior, con la que pretendió la declaración judicial de paternidad fue desestimada y retirada conforme prevé el art. 303 del CPC, previa comprobación de que con el memorial de interposición del recurso no había sido notificada la otra parte; b) El retiro de la demanda antes de la contestación determina la inexistencia del proceso, aspecto que no puede ser utilizado ahora con afanes dilatorios y argumentos que en su oportunidad pudieron ser esgrimidos por el incidentista ante la otra autoridad jurisdiccional; y c) No se puede retrotraer el proceso a una etapa superada, correspondiendo dictar autos para sentencia, ya que los recursos constitucionales no pueden ser sustitutivos de los procedimientos a los que se pudieron acudir oportunamente dentro de los procesos ordinarios. Pidió se rechace la pretensión y se imponga una sanción pecuniaria.