Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA
Fecha: 28-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 16 de febrero de 2008, cursante de fs. 41 a 42, la Jueza Séptima de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aspecto al que se suma que el rechazo a la excepción fue motivo de un recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución ante el tribunal superior, quien puede definir la situación conforme a derecho y a las pruebas aportadas.