AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA

Fecha: 28-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Amparo Sinforosa Quilla Montecinos contra Franz Ricardo Zegarra Gómez, hoy  incidentista, mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2008 (fs. 31 a 33 vta.) sin revocar el poder otorgado a Jesús Reynaldo Arandia, solicita a la Jueza Séptima de Partido de Familia, promueva el presente incidente de inconstitucionalidad contra la Resolución de “21 de septiembre de 2007” por vulnerar la SC 1573/2003-R de 4 de noviembre y el Auto Supremo 3 de 26 de septiembre de 2005, respecto del art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando de manera confusa, imprecisa y ambigua que la Resolución impugnada resulta ser inconstitucional al haber declarado improbada la excepción de desistimiento del derecho que presentó, alegando que en la anterior demanda, la recurrente no expresó en ningún momento su voluntad o renuncia a la pretensión jurídica, pues la petición que efectuó se limitó al simple retiro de demanda conforme el art. 303 del CPC, conclusión que considera infringió la SC 1573/2003-R que determina que el retiro de la demanda al igual que el desistimiento, constituye una forma extraordinaria de extinción de la misma sin establecer las diferencias, circunstancias y los efectos que producen ambas figuras.

Agrega que, de acuerdo con el citado art. 305 del CPC, una vez presentado el desistimiento del derecho, no se requiere de la conformidad de la otra parte, ya que corresponder al tribunal o juez simplemente examinar si el mismo procede y dar por concluido el proceso, aspecto que evidencia que la Resolución cuestionada vulneró la SC 1573/2003-R y el Auto Supremo 3 de 26 de septiembre de 2005, al no haber interpretado dicho artículo -35 del CPC- dentro de sus verdaderos alcances, pues si se hubiere obrado de esa manera la excepción previa de desistimiento del derecho que presentó, no habría sido rechazada; mas aún cuando de la documentación presentada se advierte que la demandante unió los dos institutos en uno solo, formulando al mismo tiempo el desistimiento y retiro de la demanda con el objetivo de poner fin a un proceso, que buscando la misma pretensión que el que ahora se tramita, fue iniciado anteriormente y culminó con la extinción de la acción y el derecho que la demandante realizó, por lo que al haber desistido y retirado un anterior proceso, el presente debe quedar extinguido al no poder generar ninguna otra determinación.