AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA
Fecha: 28-Abr-2010
resolución no judicial
El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; vale decir, que cuando el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a solicitud de alguna de las partes, tenga duda razonable sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, que se va aplicar en la resolución del caso, tiene la facultad -o responsabilidad- de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad con el objetivo de que el Tribunal Constitucional en el análisis de fondo de la problemática planteada, confronte el texto de la norma impugnada con la Ley Fundamental a efecto de determinar la contradicción en sus términos o contenido y así ejercer un control posterior sobre la normativa vigente a efecto de depurar el ordenamiento jurídico nacional.