Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2010-CA
Fecha: 28-Abr-2010
no tiene competencia
En coherencia con dicho razonamiento, de manera expresa el art. 66 de la LTC establece que: "El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados", lo cual significa, que ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, corresponde el rechazo del recurso, pues dada su naturaleza jurídica sería incoherente admitirlo sabiendo que no cumplirá la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico; aspecto que desnaturaliza la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental.