Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APRUEBA la Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Presidenta y Miembros del Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Anahí Cintya Aguilar Jaimes.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APRUEBA