AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

rechazó

Por Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 39 a 40 vta., el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso señalando que: a) No cumple con los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal (LTC), pues la incidentista no señaló ni fundamentó los derechos vulnerados ni su vinculación de las normas acusadas de inconstitucionales; b) Como funcionaria de apoyo jurisdiccional conforme señala el Acuerdo 121/2001 de 20 de septiembre, se encuentra sometida a la normativa que cuestiona; c) No se está vulnerando el principio de legalidad, pues al interior del Poder Judicial no existe disposición que anule, abrogue y menos modifique la Ley del Consejo de la Judicatura cuya constitucionalidad esta plenamente reconocida por los arts. 122 y 123 de la CPE y varias sentencias y autos constitucionales; d) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial le asigna al Tribunal Sumariante la competencia de conocer y resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios por delegación del Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme determina la ley, siendo justamente el Reglamento el que desarrolla este principio, “por lo que no se puede señalar que en la vía de reglamentación, este principio fue alterado”; e) El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en su jurisprudencia que el control de constitucionalidad recae sólo sobre disposiciones con contenido normativo de alcance general, que reúnan las condiciones y características de una ley; y f) Los Reglamentos de Carrera Administrativa y de Administración y Control de Personal del Consejo de la Judicatura fueron elaborados en estricta observancia del orden legal vigente.