AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2008 (fs. 31 a 37) dentro del proceso disciplinario seguido por Rita Quispe Claros contra Cinthya Aguilar Jaimes, Actuaria del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la ahora incidentista solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por el que cuestiona la constitucionalidad de los arts. 3, 4.I y III, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 19, 21, 23, 24, 34, 46, 47, 92, 98, 100, 103, 104 y 107 del RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por ser contrarios a los arts. 29, 59.1ª y 228 de la CPE abrog.; 39 al 56 de la LCJ; DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; y, la LACG.

Afirma que los preceptos normativos establecidos en los arts. 19, 20, 21, 23 y 89 del RPDPJ, al no estar previstos y ser contrarios a la Ley del Consejo de la Judicatura, infringen lo dispuesto por los arts. 29, 59.1ª y 228 de la CPE abrog; toda vez, que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior, principio fundamental que esta consagrado en el art. 228 de la Norma Suprema abrog., lo cual significa que una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada por otra disposición legal de igual o superior jerarquía, por lo que en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; añadiendo al respecto, que sólo el poder legislativo tiene la facultad para alterar y modificar los códigos, así como reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales, por lo que el Consejo de la Judicatura no tiene ninguna atribución de modificar las leyes debidamente promulgadas y publicadas; sin embargo, al emitir el Consejo de la Judicatura el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, ha actuado sin competencia, facultad, potestad o atribución que emane de la ley, ingresando en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog.