AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

consulta

En consulta la Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Presidenta y Miembros del Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura, que rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a instancia de Anahí Cintya Aguilar Jaimes, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4.I y III, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 19, 21, 23, 24, 34, 46, 47, 92, 98, 100, 103, 104 y 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por ser contrarios a los arts. 29, 59.1ª y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.); 39 al 56 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; y, la Ley de Administración y Control Gubernamental Gubernamentales (LACG).