AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

II.4. Atribución de la Comisión de Admisión

ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada Ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables”.