Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR, la Resolución de 1 de marzo de 2008, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Hernán Gallardo Sempértegui.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR,