AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos

Por lo expuesto en el memorial del recurso, se establece que el incidente de inconstitucionalidad, ha sido planteado sin observar los requisitos de procedencia previsto por el art. 59 de la LTC: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas y el subrayado son nuestros), contenido normativo que el incidentista, a momento de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no advirtió; toda vez, que la recusación se constituye en un incidente accesorio al proceso penal que no define la situación jurídica del procesado, por lo cual la norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso.

En consecuencia, al incumplirse un requisito de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al haberse rechazado el mismo, se aplicó correctamente el art. 59 de la LTC.