AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2007 (fs. 5 a 8 vta.), dentro de la demanda de recusación formulada contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal instaurado contra Oscar Jesús Menacho Angeleri y Hernán Gallardo Sepértegui, éste solicitó a la Sala Civil Primera promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP por considerar que atenta contra el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.)
La norma acusada de inconstitucional afecta de modo directo la garantía de inviolabilidad de la defensa, toda vez que impide plantear recursos contra la resolución que resuelve una recusación, atentando así contra el principio de la doble instancia, puesto que impide que las resoluciones judiciales de primer grado sean recurribles, sin considerar que la Constitución Política del Estado, prohíbe la instancia única porque los fallos de primera instancia no son verdades absolutas, pudiendo estar sometidos a error, debiendo ser enmendados y corregidos por un tribunal de apelaciones.
La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, realizó actos atentatorios contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al haber omitido notificarle con las actuaciones procesales, por lo que interpuso demanda de recusación en su contra; posteriormente solicitó dentro de esa demanda, que se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 320 inc. 1) del CPP, que impide que las resoluciones judiciales pronunciadas en demandas incidentales de recusación, puedan ser revisadas por autoridades superiores, coartándose la posibilidad de defensa en juicio. La norma impugnada “tiene relevancia en la decisión del proceso, puesto que en virtud de ella, los Sres. Vocales de la Sala Penal Primera negarán la concesión de un eventual recurso contra una resolución desfavorable” (sic), dictada dentro de la demanda de recusación antes citada.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR,