AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
rechazaron
Por Resolución 01 de 1 de marzo de 2008, cursante a fs. 13 y vta., los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Hernán Gallardo Sempértegui, con la siguiente fundamentación: 1) El presente recurso no puede ser promovido, por cuanto la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, carece de fundamentación y sustento legal. Lo principal es el proceso penal, mientras que lo secundario es la recusación, por lo que la forma en que ésta sea resuelta, no influirá en la decisión final del litigio penal; 2) El incidentista “no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisión previstos y exigidos por el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, cuya omisión es castigada con el rechazo del recurso” (sic).
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- APROBAR,