AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

rechazaron

Por Resolución 01 de 1 de marzo de 2008, cursante a fs. 13 y vta., los Vocales de la Sala  Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Hernán Gallardo Sempértegui, con la siguiente fundamentación: 1) El presente recurso no puede ser promovido, por cuanto la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, carece de fundamentación y sustento legal. Lo principal es el proceso penal, mientras que lo secundario es la recusación, por lo que la forma en que ésta sea resuelta, no influirá en la decisión final del litigio penal; 2) El incidentista “no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisión previstos y exigidos por el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, cuya omisión es castigada con el rechazo del recurso” (sic).