SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
Fragmento 14
Debiendo ahora contrastar los antecedentes presentados y argumentos esgrimidos tanto por la parte accionante como por el demandado, así como de las conclusiones a las que arribó el Tribunal de hábeas corpus actual acción de libertad, en tal sentido señalaremos que, de la exposición realizada por el recurrido a través de su abogado, éste manifestó que efectivamente el representado de la accionante fue dado de alta por el neurocirujano pero no así por el médico psiquiatra, tampoco por parte del médico de sala ni por el médico general, no existiendo informes médicos de éstos dos últimos; es decir, del médico de sala y del médico general. Constatándose que en expediente tan solo fueron presentados informes del neurocirujano y del psiquiatra, el primero señala la evolución favorable del paciente desde el punto de vista neuroquirúrgico con mejora de su estado de conciencia y del déficit motor del hemicuerpo izquierdo, señalando que el mismo se encuentra en tratamiento con el psiquiatra (fs. 8). Al respecto la accionante manifiesta que el médico que atendió a su esposo le dio de alta en fecha 14 de junio de 2007 (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- POR TANTO
- REVOCAR