SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
La Resolución de 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 20 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) Oídas las partes, el Tribunal de hábeas corpus señaló que el representado de la accionante está sujeto a un tratamiento médico psiquiátrico en el Hospital Universitario Japonés, debido a un accidente de tránsito que afectó sus facultades psíquicas; 2) Como mayor antecedente, se específica que actualmente el enfermo, en calidad de paciente no tiene la facultad psíquicas, biológica para valerse por sí mismo para ser dado de alta; en consecuencia, de acuerdo al informe evaluado por el médico psiquiatra que se encuentra acompañado a las pruebas adjuntas se recomienda que Gregorio Flores Lino, continué bajo la custodia médica, clínica y farmacéutica del hospital hasta lograr su total recuperación; 3) Habiendo dado la palabra a la accionante, ésta corrobora el estado de su representado, no pudiendo garantizar que éste se podrá rehabilitar en su domicilio, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, velando por la salud del mismo, como uno de los atributos de los derechos del Estado, tiene mayor garantía de sanarse en ese nosocomio.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- POR TANTO
- REVOCAR