SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
Fragmento 15
Se evidencia que en las opiniones vertidas por el Tribunal de garantías, que fueron el sustento para declarar improcedente el recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, existen algunas imprecisiones, entre ellas que no existe informe médico que sostenga, que de no ser tratado el paciente, este podría fallecer, tampoco existe informe alguno que indique que el representado de la accionante no conoce de su condición, tampoco del propio recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, por su situación mental, hecho que fueron presumidos por los miembros del Tribunal de hábeas corpus, actual acción de libertad, no basándose éstos de forma objetiva en los informes presentados. Se debe resaltar que no existe informe alguno que señala que el paciente de ser trasladado a otro hospital o a su propio domicilio particular, éste podría perder la vida, como el Tribunal de hábeas corpus pretendió entender.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- POR TANTO
- REVOCAR