SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2007, cursante de fs. 3 a 7 vta. de obrados, el recurrente señala que el día sábado 7 de ese mes y año, su representado Justo Peña Gonzales, se presentó ante la Fiscal de Materia, Doris Rivero de Prado a objeto de responder sobre la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias, tentativa de violación y daño simple, sancionados por los arts. 293, 298, 308 y 357 del Código Penal (CP). Argumenta que, recibida  la citación se dirigió al modulo policial para contar con mayores datos de la denuncia, encontrándose en el camino con Hilarión Montaño Apaza, por lo que ambos se dirigieron al módulo policial. Una vez en el lugar, la denunciante Manuela Becky Vargas que se encontraba declarando ante la fiscal Doris Rivero de Prado, los reconoce como los autores del hecho, por lo que, la Fiscal ordena la detención de ambos. Para que posteriormente éstos presten sus declaraciones informativas en presencia de un defensor de oficio a quién no conocían por lo que se acogieron al derecho de guardar silencio. Cumplida esta actuación fueron remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de detenidos, siendo trasladados para la audiencia de consideración de medidas cautelares el 9 de julio de 2007, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal codemandado incumpliendo los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en audiencia la autoridad judicial referida dispuso la nulidad de obrados para que se les reciba sus declaraciones informativas conforme a la citación practicada pero que se mantenía la aprehensión hasta que se presente la nueva imputación. Con esta determinación el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal estaría convalidando una detención ilegal.