SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Fiscal de Materia, Doris Rivero de Prado, en su calidad de autoridad demandada, presentó informe escrito (fs. 248 a 252), indicando que a horas 22:30 del viernes 6 de julio de 2007, estando en su domicilio ubicado en la UV 178, manzano 43, lotes 10 y 11, barrio Villa Fátima II zona Sur de la ciudad de Santa Cruz, denominada “Los Lotes”, Manuela Becky Vargas fue objeto de agresiones por parte de Hilarión Montaño Apaza y Justo Peña Gonzales, quienes a la cabeza de cincuenta personas armadas con palos, cuchillos, picotas, combos y otros, ingresaron violentamente a su domicilio; y fue posteriormente auxiliada por efectivos policiales, quienes encontraron en flagrancia a los representados de la accionante que fueron aprehendidos y puestos en libertad.
Justo Peña Gonzales e Hilarión Montaño Apaza fueron notificados a horas 11:30 del sábado 7 de julio de 2007, para que se presenten a la FELCC Módulo “Los Lotes” a horas 16:00 del día lunes de ese mes y año, a objeto de prestar declaración informativa acerca de lo ocurrido el momento que fueron arrestados; concluidas ambas declaraciones su autoridad imputó formalmente a los representados del accionante por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas de muerte, daños a la propiedad privada, instigación publica a delinquir y falsedad ideológica; poniendo en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar a horas 10:30 del domingo 8 de julio de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. En cuanto a la detención ilegal por la Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a la convalidación del Juez cautelar
- POR TANTO