Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante afirma que se vulneró el derecho a la libre locomoción de sus representados, enfatizando que toda persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas y resolverse dentro del mismo plazo, cosa que no sucedió, por cuanto la aprehensión realizada por la Fiscal no cumplía con los presupuestos legales como la flagrancia, en consecuencia se trata de una aprehensión ilegal, la misma que fue convalidada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado amerita conceder o denegar la tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENTE
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. En cuanto a la detención ilegal por la Fiscal de Materia
- III.3.2. En cuanto a la convalidación del Juez cautelar
- POR TANTO