SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.2. Análisis del caso
A objeto de realizar el análisis del presente caso, se debe efectuar el siguiente análisis: el art. 18 de la CPEabrog instituye el hábeas corpus como un recurso que protege la liberad de locomoción del individuo, cuando ésta está siendo amenazada o vulnerada; ahora bien el art. 125 de la CPE sin cambiar la naturaleza del recurso instituye la “acción de libertad” en la que aumenta su radio de protección al derecho a la vida, libertad física y de locomoción de las personas, frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir; sin embargo, con carácter previo a ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, se debe determinar si el recurso de hábeas corpus es el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad invocada en el caso en análisis.
En el presente caso, la norma procesal ordinaria, específicamente el Código de Procedimiento Penal de manera concreta prevé una instancia controladora de derechos y garantías constitucionales como es el Juez de Instrucción en lo Penal, consiguientemente, no es posible acudir a un recurso de hábeas corpus, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma eficaz e inmediata.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR