SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

III.5.

III.5. De la misma forma, si bien el accionante acudió al Juez de Instrucción en lo Penal; sin embargo, denunció y puso en conocimiento de esta autoridad, otros aspectos y hechos que no constituyen causa directa de alguna restricción o vulneración a la libertad, pretendiendo utilizar el recurso de hábeas corpus  existiendo una autoridad establecida por el Código de Procedimiento Penal; asimismo, se debe considerar que en el recurso de hábeas corpus, el propio accionante es quien le comunicó al Juez de hábeas corpus que había pedido el “control jurisdiccional”, pero que a esa fecha no había pronunciamiento del mismo; claro está, porque de forma simultánea quiso acudir tanto a la justicia ordinaria como a la constitucional en un mismo día, lo que determina la improcedencia del presente recurso por subsidiaridad.