SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.5.
III.5. De la misma forma, si bien el accionante acudió al Juez de Instrucción en lo Penal; sin embargo, denunció y puso en conocimiento de esta autoridad, otros aspectos y hechos que no constituyen causa directa de alguna restricción o vulneración a la libertad, pretendiendo utilizar el recurso de hábeas corpus existiendo una autoridad establecida por el Código de Procedimiento Penal; asimismo, se debe considerar que en el recurso de hábeas corpus, el propio accionante es quien le comunicó al Juez de hábeas corpus que había pedido el “control jurisdiccional”, pero que a esa fecha no había pronunciamiento del mismo; claro está, porque de forma simultánea quiso acudir tanto a la justicia ordinaria como a la constitucional en un mismo día, lo que determina la improcedencia del presente recurso por subsidiaridad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR