SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.3.
III.3. Considerando lo anotado se tiene con relación a la actuación de los demandados que el art. 54 inc. 1) del CPP., atribuye al juez de instrucción en lo Penal la función de ejercer “…el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por su parte, el art. 277 del mismo cuerpo normativo señala que: “la fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con auxilio de la Policía Nacional” disposiciones que concuerdan con el art. 279 del mismo cuerpo legal que establece:“La Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional”, lo que implica que en autos, tomando en cuenta que los hechos demandados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el Juez de Instrucción el encargado de velar y controlar que tanto el Director Funcional de la Investigación y la Policía Nacional, encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, debe acudir e impugnar ante el Juez de Instrucción quien es la autoridad que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR