SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.7.
III.7. Finalmente y de manera explicativa, cabe señalar con relación a la representación realizada por el Director Dptal. de DIPROVE de La Paz, Vladimir Suaznabar, de fecha 04 de octubre de 2007 quien señala que el Director Departamental de DIPROVE es Guillermo Moor Burgos, mismo que se encontraría en vacaciones y que la notificación con el habeas corpus estaría dirigida al Ex Director de DIPROVE, sin embargo de aquello, no es menos cierto que quien realiza dicha representación, se encuentra firmando y fungiendo en calidad de Director de DIPROVE, consiguientemente, es a ese cargo al que le corresponde la legitimación pasiva, en este sentido, el Director de DIPROVE quien fue legalmente notificado con recurso (acción) (Fs. 67 vta.), gozaba con el derecho de presentar su informe en representación de la citada Dirección; al no haber presentado su informe, ni asistido a la audiencia de habeas corpus (acción de libertad), se presume su renuncia tácita.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR