Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero denominada Ley de Necesidades de Transición a los Nuevos Entes del órgano Judicial y Ministerio Público; arts. 7inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, (LTC) en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 0180/2007 de 09 de agosto, cursante de fs. 42 a 43 pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de hábeas corpus; en consecuencia DENIEGA la tutela.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad y el caso analizado
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- APROBAR