SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
El Comandante de la Frontera Policial, indicó que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la ley; sin embargo, mayores detalles podrá informar el capitán Waldo Vera Durán como responsable de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el sub-oficial Óscar Moscoso Valdez como jefe de división.
Por su parte, el representante del Ministerio Público, señaló que es absolutamente falso que la detención se la hubiese hecho el 5 de agosto de 2007, siendo lo correcto el 6 de agosto de 2007, ya que a horas 18:00, del 6 de agosto de 2007, la flota Panamericana partió con el recurrente a bordo, quien se encontraba con una falsa identidad, y en el trayecto invitó a sus vecinos unas galletas y alguna bebida, sedándoles para luego extraerles la suma de $us1800.- (mil ochocientos pesos argentinos) y en la zona de Suipacha intentó descender, momento en el cual los pasajeros se dieron cuenta de lo sucedido y evitaron que él bajara, llegando al punto de querer lincharlo; al instante éste es conducido a la terminal y luego de las investigaciones del caso, el 8 de agosto de 2007, a horas 9:30, se hizo la imputación formal ante la Jueza cautelar, quien señaló audiencia para horas 17:00, donde se resolvió la situación jurídica del imputado, disponiendo la detención preventiva del imputado a solicitud del Ministerio Público, cumpliendo de esa forma con lo previsto por el art. 228 del Código Procedimiento Penal (CPP), presentando el cuaderno de inicio de investigaciones con toda la documentación pertinente que demuestra el cumplimiento de la ley y los principios constitucionales. En consecuencia, no se ha violado ningún derecho constitucional y menos el de libertad, puesto que es la jueza cautelar quien a dispuesto como corresponde a los arts. 289 y 233 del CPP; por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad y el caso analizado
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- APROBAR