SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
EL recurrente en el escrito presentado el 8 de agosto de 2007, cursante de fs. 2 a 3, más una ampliación del recurso que se presentó la misma fecha cursante a fs. 4, manifiesta que el 5 de agosto de 2007, se encontraba de viaje desde la ciudad de Villazón con destino a la ciudad de Potosí, en el bus Panamericano, cuando un joven se bajó del bus gritando “ladrón”, desapareciendo éste de forma inmediata del bus, instante en el que los pasajeros le acusaron como el supuesto ladrón, procediendo a agredirle físicamente, llegando incluso a intentar quemarle y lincharle, por lo que en defensa de su vida reaccionó verbalmente indicando que detrás del bus seguía otra movilidad con gente armada en su defensa. Motivo que calmó el enojo de los pasajeros, amarrándole las manos y los pies; para luego, ser trasladado a dependencias de la Policía de Tupiza.
Manifiesta que ante tales hechos, el recurrente fue trasladado a las celdas de la Policía de Tupiza aproximadamente a horas 21:30, del 05 de agosto de 2007, donde lejos de proteger sus derechos, el sub oficial Óscar Moscoso Valdez, mediante agresiones físicas y brutales, buscó hacerle confesar un delito que no cometió y devolver dinero y objetos que nunca lograron encontrarle en su poder, pese a ser requisado ilegalmente.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad y el caso analizado
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- APROBAR